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licencia de pesca y legislación

LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA DE RECREO Y LEGISLACIÓN

Por Administrador
Pesca
Jun 24th, 2014
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Es imprescindible estar en posesión de la licencia de pesca y tenerla siempre a disposición de la autoridad que pudiera requerirla mientras estemos practicando la pesca.

Las comunidades autónomas regulan la práctica de la pesca recreativa en sus respectivas aguas interiores sin perjuicio de la competencia exclusiva estatal en aguas exteriores. De esta forma, son las respectivas comunidades autónomas las encargadas en conceder las respectivas licencias de pesca.

Se llaman «aguas interiores» tanto a las aguas comprendidas dentro del territorio terrestre como a las aguas marítimas situadas entre el litoral y la linea base del mar territorial.

Tipos de licencias de pesca en la comunidad autónoma de Andalucía:

Clase 1: La clase 1 autoriza a su titular a la pesca recreativa desde tierra. Tiene un período de vigencia de tres años. Las tasas de la licencia de pesca marítima de recreo clase 1 para el año 2014 son de 5,59 euros.

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Clase 2: Esta licencia de pesca autoriza a su titular a la pesca recreativa marítima desde embarcación. Tiene un período de vigencia de tres años desde la fecha de expedición o renovación. Las tasas de la licencia de pesca marítima de recreo clase 2 para el año 2014 son de 11,15 euros.

Clase 3: La clase 3 autoriza a la pesca marítima de recreo a una embarcación no pudiendo exceder el número de personas a la capacidad máxima de dicha embarcación. Esta licencia de pesca tiene un período de vigencia de un año desde su expedición o renovación. Las tasas de licencias de pesca marítima clase 3 para 2014 son de 11,15 euros.

Clase 4: Autoriza a la pesca submarina de recreo. Es la que se practica buceando a pulmón libre sin ningún elemento que permita la respiración en inmersión ni medios mecánicos de propulsión. Tiene un período de vigencia de un año. Las tasas de la licencia de pesca marítima de recreo clase 4 para el año 2014 son de 8,34 euros.

Para las personas mayores de 65 años el período de vigencia de las licencias de pesca marítima de recreo es indefinida, no obstante no es aplicable a la licencia Clase 4 o licencia de pesca submarina.

Entre comunidades autónomas existe un acuerdo que nos posibilita el uso de la licencia obtenida en Andalucía en otras comunidades autónomas.

¿Cómo obtener la licencia de pesca?

1.- De forma presencial en la delegación provincial de la consejería de agricultura y pesca de la comunidad autónoma de Andalucía en la que rellenaremos un impreso y previo pago de las tasas en una entidad bancaria.

2.- De forma telemática a través de la web de la Consejería de Agricultura y Pesca de Andalucía.  Teniendo una certificación digital podremos finalizar el proceso imprimiendo la licencia. Si no tenemos certificación digital podremos solicitar la licencia, realizar el pago telemático y recoger más tarde la licencia en la delegación provincial.

Curricam desde embarcaciónAparejos permitidos:

Línea de mano, caña, curricán, volatín y potera, así como los aparejos y accesorios necesarios para subir a bordo las piezas. No se permite utilizar útiles e instrumentos profesionales excluyendo explícitamente artes de pesca como el arrastre, cerco, enmalle y palangres entre otros. Únicamente pueden utilizarse líneas o aparejos de anzuelos, con un máximo de seis anzuelos por licencia. Los señuelos artificiales para la pesca de peces se consideran aparejos de un anzuelo.

Prohibiciones en aguas interiores:

Está prohibido pescar sin licencia.

Está prohibida la venta o comercialización de las capturas obtenidas.

En pesca recreativa solo se pueden capturar cinco kilos diarios por licencia de las especies permitidas, pudiendo no computarse el peso de una de las piezas capturadas. No se podrá tener a bordo más de los topes máximos aunque se hubieren empleado varios días continuos en navegación. No se permite hacer transbordos de una embarcación a otra y hay que cumplir con las tallas mínimas y épocas de veda.

La utilización o tenencia a bordo de artes o aparejos distintos a la relación anterior en aparejos permitidos.

El uso de más de dos cañas o aparejos por licencia y el empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica. En aguas exteriores se podrán hasta dos carretes eléctricos con la potencia y longitud permitida por el ministerio.

El empleo de cualquier tipo de atracción artificial de las especies a capturar en especial luces y sistemas de iluminación. Excepción el brumeo con pequeños pelágicos.

El uso de sustancias venenosas, explosivos, contaminantes o narcóticos.

Interferir la pesca profesional manteniéndose a una distancia mínima de 0,162 millas náuticas de los barcos de pesca profesional salvo la pesca de túnidos con caña que la distancia será de 0,269 millas y mantenernos a una distancia de 0,107 millas de instalaciones acuícolas.

Está prohibido de forma expresa la pesca deportiva y recreativa de atún rojo, así como la realización de concursos y competiciones de pesca deportiva como objetivo la pesca o muerte de esta especie.

Será necesaria una autorización expresa para la pesca en aguas interiores de especies sometidas a protección como el artún rojo, atún blanco, pez vela, marlines, patudo, pez espada, agujas, merluza, voraz y bonito.

Artes de pesca deportiva más populares:

Las artes de pesca deportiva más populares son el surcafsting que se realiza desde playas, rocas o desde embarcación “lanzando contra el oleaje”. Desde embarcación se puede realizar la pesca mediante volatín, lanzado y chambel. Si la embarcación está en marcha utilizaremos el curricán y brumeo.

 


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