LAS EMBARCACIONES NEUMÁTICAS DEBERÁN HACER UN REGISTRO ESPECIAL
El Real Decreto Ley 16/2018 de 26 de octubre obligará a las embarcaciones neumáticas o semirígidas de alta velocidad o de grandes esloras a darse de alta en el Registro de Operadores de Embarcaciones Neumáticas de Alta Velocidad y solicitar para estas embarcaciones una autorización de uso.
Esta medida se ha puesto en marcha en ayuda a la lucha contra el tráfico de personas y de mercancías.
El incumplimiento de esta norma implicará que las embarcaciones tengan la consideración de género prohibido.
¿Qué embarcaciones están afectadas?
- A todas las embarcaciones neumáticas o semirígidas, aquellas cuyo casco, incluida en su caso la estructura neumática, sean menores o iguales a 8 metros de eslora y que dispongan de una potencia máxima igual o superior a 150 kilovatios.
- A aquellas embarcaciones neumáticas o semirígidas, incluida en su casco la estructura neumática que sean mayores de 8 metros de eslora total.
¿Quiénes están obligados a darse de alta en el registro de operadores?
- A todos los titulares de este tipo de embarcaciones de actividades empresariales, deportivas, de investigación o formación.
- A todas las embarcaciones destinadas a uso privado que cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos en materia de seguridad, técnicos y de comercialización.
- A las embarcaciones de salvamento y asistencia marítima y que no estén expresamente exentas según la norma.
- A las utilizadas para navegación interior por lagos, ríos, y aguas fuera de los espacios marítimos españoles.
¿Cuándo comienza esta nueva norma?
Es obligatorio desde el 28 de octubre de 2018 con un periodo transitorio hasta el 27 de abril de 2019.