EL SEGURO OBLIGATORIO EN LAS EMBARCACIONES DE RECREO EN ESPAÑA
En España, las embarcaciones destinadas a la navegación de recreo y deportivas de motor, incluidas las motos de agua y aquellas que carezcan de motor pero tengan una eslora superior a 6 metros, deberán contar con un seguro que cubra las incidencias que puedan provocar a otros barcos o instalaciones marítimas.
Este seguro, denominado seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria, tiene por objeto cubrir los daños materiales y personales que cause nuestra embarcación, siempre y cuando esté a flote, a terceros por hechos derivados del uso de la misma en las aguas marítimas españolas.
Las embarcaciones extranjeras de recreo o deportivas que vayan a navegar por aguas marítimas españolas también deberán contar con un seguro de responsabilidad civil siempre que tengan entrada o salida en un puerto español. Por tanto, quedan excluidas las embarcaciones extranjeras que naveguen por aguas españolas paralelas a la costa provenientes de puerto extranjero y su destino sea a puerto extranjero.
La navegación de las embarcaciones de recreo que no dispongan de seguro obligatorio, supondrá una infracción grave de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III del Título IV de la Ley 27/1992.
Cobertura del seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria
El seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria viene regulado en el Real Decreto 607/1999 y deberá cubrir los siguientes riesgos:
a) Muerte o lesiones corporales de terceras personas
b) Daños materiales a terceros
c) Pérdidas económicas que sean consecuencia directa de los daños relacionados en los párrafos a) y b) anteriores.
d) Daños a buques por colisión o sin contacto.
Salvo pacto en contrario, será de cuenta del asegurador el pago de las costas judiciales y extrajudiciales inherentes a la defensa del asegurado.
El seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria cubrirá las siguientes cantidades:
– por reparación de los daños a personas hasta un límite de 120.000 euros, con un máximo de 240.000 euros (para 2 personas).
– por daños materiales y las pérdidas económicas hasta el límite de 100.000 euros.
Exclusiones del seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria
Además del seguro obligatorio, las embarcaciones que participen en regatas, competiciones y entrenamientos, deberán suscribir un seguro especial destinado a cubrir la responsabilidad civil de los intervinientes.
La ley excluye en el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria los daños producidos en la embarcación, al propietario de la embarcación y a su tripulación, por lo que en algunos casos necesitaremos incluir en la póliza otras coberturas y ampliar los límites económicos de la cobertura establecidos legalmente. Los casos más recomendables son:
– Garantía que cubra los gastos de asistencia en caso de avería en el mar, es decir, remolque y salvamento de la embarcación.
– Pérdida total del barco y robo ya sea del barco como de los accesorios del mismo. Esta cobertura es recomendable cuando se trate de una embarcación nueva.
– Remoción de restos, esto es, que cubra el gasto de retirar los restos de nuestro barco en caso de accidente o daños propios con independencia de quien sea el causante del daño.
– Cobertura de ocupante en caso de accidente para garantizar un capital por muerte, invalidez y asistencia sanitaria de la tripulación.
– Daños causados por la embarcación durante su reparación, su permanencia en tierra, o cuando sea remolcada por vía terrestre, ya sea sobre vehículo o de cualquier forma.
– Defensa jurídica. La Compañía de seguros cubrirá los costos de reclamar en vía judicial los daños en el barco u ocupantes.
– Cláusula complementaria que incremente los límites económicos fijados en la responsabilidad civil obligatoria.
Con la entrada en vigor de la Ley 14/2014 de navegación marítima, existe la obligación de incluir en nuestro seguro de barco una garantía específica que cubra la responsabilidad civil por contaminación accidental (artículos 384 a 391).
Documentación
Para contratar un seguro de barco, deberemos facilitar a la compañía de seguros la licencia de navegación donde se detallan los datos técnicos de la embarcación, abanderamiento, matrícula y registro. También se aportarán títulos de navegación del patrón del barco así como los certificados de navegabilidad que acredite haber realizado las inspecciones y reconocimientos correspondientes, en el caso de que contratemos cobertura de daños propios.
Además, en el barco deberá obrar la documentación que justifique que se ha contratado el seguro, consistente en el justificante de la prima del seguro del periodo en curso que deberá contener el nombre de la entidad aseguradora que suscribe la cobertura, la identificación de la embarcación asegurada, el periodo de cobertura con indicación de la fecha y hora en que comienzan y terminan sus efectos y la indicación de que se trata de la cobertura del seguro obligatorio. De no encontrarse dicha documentación a bordo en caso de ser requerida por las autoridades competentes, el tomador dispondrá de 5 días hábiles para entregar la documentación.
Otras cuestiones
Debemos tener en cuenta que el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria no cubre la navegación en aguas continentales, por lo que si se va a navegar por ríos y pantanos, habría que contratar la responsabilidad civil voluntaria.
En el caso que deseemos cambiar de compañía de seguros o dar de baja la póliza, deberemos comunicarlo a la compañía con una antelación mínima a su vencimiento de 2 meses, tal y como establece la Ley del Contrato de Seguro.
Al alquilar un barco, lo habitual es que el barco tenga su seguro de responsabilidad civil por lo que sería recomendable contratar un seguro que cubra daños a la tripulación.
En caso de siniestro, lo primero que hay que hacer es rellenar el parte de seguro con todos los datos relevantes (fecha, lugar, modo en que se ha producido el incidente, etc) y comunicarlo a la compañía lo antes posible puesto que en la mayoría de las pólizas figura un plazo para dar parte del siniestro.
Regulación legal aplicable
RD 607/1999 de 16 de abril, por el que se aprueba el reglamento del seguros de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.
RD 1043/2003, de 1 de agosto que exige un seguro obligatorio de responsabilidad civil para motos náuticas.
RD 849/1993, de 4 de junio, por el que se determinan las prestaciones mínimas a cubrir por el seguro obligatorio para deportistas federados.
Ley 14/2014 de navegación marítima.
Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del estado y de la Marina Mercante
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Artículo escrito por Valeria Quesada. Abogada